LA FUNCIÓN TUTORIAL EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ANDALUZA
En
la actualidad la legislación específica sobre el desempeño de la tutoría en
secundaria obligatoria queda restringida a lo que aparece recogido en los dos
siguientes Decretos y en la Orden que establece la ordenación de la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado. Para facilitar su conocimiento hemos
extraído el articulado que precisa las funciones del tutor o tutora así como el
que alude a las tareas o temáticas de su incumbencia en el desempeño de este
rol especializado de la función docente en general.
1.- DECRETO 231/2007, DE 31 DE
JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES
A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ANDALUCÍA (BOJA 8-8-2007).
En la educación secundaria
obligatoria la tutoría personal del alumnado… constituirá un elemento
fundamental en la ordenación de la etapa (CAPÍTULO VI: Tutoría y orientación.
Artículo 23. Principios).
La acción tutorial es una
tarea colegiada ejercida por el equipo docente de un grupo de alumnos y
alumnas. Cada grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará
las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente
(Artículo 24. Acción tutorial y orientación); equipo que actuará de manera
colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las
decisiones resultantes del mismo (Artículo 14.3. Evaluación).
El tutor o tutora desarrollará
las siguientes funciones (Artículo 24. Acción tutorial y orientación):
a) Conocer las aptitudes e
intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de
aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
b) Coordinar la intervención
educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente
del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
c) Garantizar la coordinación
de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su
cargo.
d) Organizar y presidir las
reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de
alumnos y alumnas.
e)Coordinar el proceso de
evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las
decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del
alumnado de conformidad con los criterios que, al respecto, establezca por
Orden la Consejería competente en materia de educación.
f) Cumplimentar la
documentación académica del alumnado a su cargo.
g) Recoger la opinión del
alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en
las distintas materias y, en su caso, ámbitos que conforman el currículo.
h) Informar al alumnado sobre
el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o tutores
legales.
i) Facilitar la cooperación
educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres, madres o
tutores del alumnado.
j) Mantener una relación
permanente con los padres, madres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos reconocidos en las letras d) y g) del artículo sexto,
apartado 3, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
k) Cuantas otras se
establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación o se
determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
2.- DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA (BOJA 16-07-2010).
Con objeto de intercambiar
información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén
desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en
el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, se observará la
debida coordinación entre el profesorado que ejerza la tutoría del segundo
curso del colegio de educación infantil y primaria y el del tercer curso del
instituto de educación secundaria (Disposición adicional quinta. Coordinación
con los colegios de educación primaria y de educación infantil y primaria que
impartan los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria).
Los delegados y delegadas de
clase colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al
funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las
sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan (Artículo 6.2.
Delegados y delegadas de clase).
El Claustro de Profesorado
fijará criterios referentes a la… tutoría del alumnado (Artículo 22.3. El Plan
de Centro).
El proyecto educativo
elaborado por el equipo directivo abordará, al menos, los siguientes aspectos:
… Los criterios para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas
generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito
escolar del alumnado (Artículo 23.3.ñ. El proyecto educativo).
El plan de convivencia
incluirá, al menos, los siguientes aspectos: … Funciones de los delegados y de
las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los
conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su
colaboración con el tutor o la tutora del grupo (Artículo 24.1.f. El plan de
convivencia).
En el plan de convivencia se
determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en
ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea
atendido en ella… (Artículo 25.4. Aula de convivencia).
El reglamento de organización
y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro,
contemplará los siguientes aspectos: … La forma de colaboración de los tutores
y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto (Artículo
26.2.e. El reglamento de organización y funcionamiento).
Deberá informarse a quienes
ejerzan la tutoría… en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida
adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar
de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la
alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
(Artículo 35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de
convivencia).
Serán competentes para imponer
las correcciones previstas en el artículo 35.2, letra b (apercibimiento por
escrito), el tutor o tutora del alumno o alumna (Artículo 36. Órganos
competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las
normas de convivencia).
Asimismo, para la imposición
de las correcciones previstas en las letras c (realización de tareas dentro y
fuera del horario lectivo así como a reparar el daño causado en las instalaciones,
recursos materiales o documentos del instituto), d (suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos) y e
(excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un
período máximo de tres días lectivos) del artículo 35.2, deberá oírse al
profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna (Sección 4.ª
Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas
disciplinarias. Artículo 40. Procedimiento general).
Los equipos docentes estarán
constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un
mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente
tutor o tutora (Artículo 83.1 Equipos docentes).
Una de las funciones del
Equipo Docente será proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no
significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor (Artículo
83.2.g. Equipos docentes).
Tutoría y designación de
tutores y tutoras (Artículo 90).
1. Cada unidad o grupo de
alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección
del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que
imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades
educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación
especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En
el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un
grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el
profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el
profesorado especialista.
2. Los tutores y tutoras
ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo
en su proceso educativo en colaboración con las familias.
3. El nombramiento del
profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.
Funciones de la tutoría
(Artículo 91).
El profesorado que ejerza la
tutoría desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades
previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
b) Conocer las aptitudes e
intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de
aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
c) Coordinar la intervención
educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y
alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones
curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación
de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su
cargo.
f) Organizar y presidir las
reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de
alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de
evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las
decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del
alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la
documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del
alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en
las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre
el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes
legales.
k) Facilitar la comunicación y
la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y
madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la
atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o
representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar
información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado
que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a
la Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación
permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin
de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A
tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o
representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la
asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración
del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del
instituto.
n) Colaborar, en la forma que
se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión
del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le
sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación.
3.- ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE
2007, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE
APRENDIZAJE DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
El alumnado podrá solicitar al
profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las
evaluaciones que se realicen para la mejora de su proceso de aprendizaje.
Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través
del profesor tutor o profesora tutora (Artículo 2.11. Normas generales de
ordenación de la evaluación).
Durante el primer mes de cada
curso escolar todo el profesorado realizará una evaluación inicial del
alumnado. En este mismo período cada tutor o tutora analizará los informes
personales del curso anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su
grupo (Artículo 3.2. Evaluación inicial).
La evaluación continua será realizada por el equipo docente, que actuará de
manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las
decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría
(Artículo 4.1. Evaluación continua).
El profesor tutor o la
profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones,
en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados (Artículo 5.3.
Sesiones de evaluación).
Con el fin de garantizar el
derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e
hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a
los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e
hijas (Artículo 11.1. Participación del alumnado y sus familias).
Al menos tres veces a lo largo
del curso, o dos en el caso de materias que se impartan en un solo
cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y a su
padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de este y la
evolución de su proceso educativo (Artículo 11.3. Participación del alumnado y
sus familias).
El informe personal será
cumplimentado por el profesor tutor o la profesora tutora, con el visto bueno
del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios en el
mes de septiembre para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al
que se incorpora el alumno o alumna al inicio del curso siguiente (Artículo
12.6. Documentos oficiales de evaluación).
El alumnado y sus padres,
madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones
obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de
promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a
continuación: …El jefe o jefa del departamento didáctico correspondiente
trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien
informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia
del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios
de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la
procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de
valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para
dicho alumno o alumna (Disposición adicional primera (e).
Proceso de reclamación sobre
las calificaciones:
El profesor tutor o la
profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción
de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales
de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la
decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la
promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el
centro en el proyecto educativo (Disposición adicional primera (g). Proceso de
reclamación sobre las calificaciones).
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